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Documento BOE-B-2018-58700

LINARES

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2018, páginas 74645 a 74646 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-58700

TEXTO

Don Mario Higueras Durán, Letrado de la Administración del Juzgado mixto n.º 4 de Linares

Al Boletín Oficial del Estado

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso consecutivo 264/2017, instados por D.ª JOSEFA LOMBARDO RODRÍGUEZ con D.N.I número 26004926E y domicilio en c/ BERNABÉ SORIANO, 25, 1, JAÉN, contra don JOSÉ MANUEL PASTRANA GINES con 26210059H y domicilio en c/ LOS FRANCOS, 15, BAJO A, LINARES, en el que se ha dictado la siguiente resolución, FIRME por Ministerio de Ley cuyo encabezamiento y fallo es el que sigue:

AUTO n.º 88/18

En Linares, a tres de septiembre de 2018.

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar la conclusión del concurso de don José Manuel Pastrana Ginés, y el archivo de las actuaciones.

Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

Se concede, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dado la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como el cese de los administradores concursales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1; haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma, D.ª María José Hernández Caballero, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Linares y su partido.

Y, con el fin de que lo acordado tenga debido cumplimiento, y se lleve a efecto la anotación interesada establecida en el art. 21 de la Ley Concursal, libro a V.S. el presente, por duplicado, uno de cuyos ejemplares debidamente diligenciado devolverá a este Juzgado. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

Linares, 9 de noviembre de 2018.- El Secretario Judicial, Mario Higueras Durán.

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