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Documento BOE-B-2018-58725

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2018, páginas 74673 a 74673 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-58725

TEXTO

EDICTO

D./Dña. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se HACE SABER: Que en el procedimiento concursal 0000221/2018, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. ANA MARÍA DE GUZMÁN FABRA, en nombre y representación de D./Dña. ATLANTIS CENTROS OPTICOS, S.L., se ha dictado Auto el día 3 de septiembre 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de D./Dña. ATLANTIS CENTROS OPTICOS, S.L. con CIF, n.º B76249150, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. ANA DEL PINO QUESADA CANALES, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Diego Alonso Montaude, 7, 1.ª planta, oficina 7, Las Palmas, teléfono 928 33 44 77 y FAX 928 31 31 87.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Dado que el deudor ha solicitado la liquidación, se acuerda la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenando la disolución de la sociedad y el cese de los Administradores de la concursada, debiendo dársele la publicidad que corresponde conforme a lo dispuesto en los arts. 23 y 24 LC.

D./Dña. GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez. D./Dña. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo Jose Rebollo Sanz.

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