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Documento BOE-B-2018-58728

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2018, páginas 74676 a 74677 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-58728

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

En el concurso voluntario 478/2016 seguido frente al deudor D. Georg Rudolf Johannes Schreiber, en el que con fecha 3 de diciembre de 2018, se ha dictado auto cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...parte dispositiva

dispongo: que estimando la solicitud de 12.9.18 de la administración concursal del concurso de D. Georg Rudolf Johannes Schreiber, debo acordar la conclusión del concurso de D. Georg Rudolf Johannes Schreiber seguido en este juzgado con el n.º 478/16, con todos los efectos inherentes a dicha declaración; y en su virtud:

1.- debo acordar el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, que no es el caso:

2.- debo acordar el cese del administrador concursal;

3.- debo aprobar la rendición final de cuentas realizada por el citado Administrador Concursal;

4.- debo ordenar la publicación de tales pronunciamientos en el "Boletín Oficial del Estado", en el registro público concursal y en –en su caso– en los registros de la propiedad; entregando el mandamiento dirigido al registro de la Propiedad n.º 48 de Madrid, a la administración concursal a través de la aplicación lexnet para su debido diligenciado de lo que deberá dar inmediata cuenta.

Que estimando la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho de 18.9.18 del procurador Sr. Cristóbal López en representación del concursado D. Georg Rudolf Johannes Schreiber, debo:

1.- reconocer a la deudora concursada el beneficio de la parcial exoneración definitiva de la totalidad del pasivo no satisfecho dentro del concurso;

2.- declarar que dicho beneficio se extenderá a los créditos concursales ordinarios y subordinados no satisfechos y pendientes de pago al tiempo de la presente resolución de conclusión del concurso; los cuales quedan extinguidos en su totalidad sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178.bis.7 L.Co.

3.- la extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen;

4.- ordenar la publicación de tales pronunciamientos en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Concursal y en –en su caso– en los Registros de la Propiedad; entregando el mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad n.º 48 de Madrid a través de la aplicación Lexnet, para su debido diligenciamiento, de lo que deberá dar cuenta en el plazo de cinco días.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme, no siendo susceptible de recurso alguno [art. 178.bis.8.º L.Co. y art. 177.1º L.Co.]..."

Madrid, 10 de diciembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandin.

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