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Documento BOE-B-2018-58744

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2018, páginas 74693 a 74693 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-58744

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 765/18 y NIG n.º 07040 47 1 2018 0000612 se ha dictado en fecha 23/11/2018 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Taller Grafic Ramon, S.L., con CIF B-07438336, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Gremí de Forners, 18, Palma de Mallorca, 07009.

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado Administrador de dicho concurso al titulado mercantil D. Luis Rodas Oliver, quien ha aceptado el cargo en fecha 3 de diciembre de 2018.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal C/ Miguel de los Santos Oliver, 7.ª, local 2, 07011 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico tallergraficramonsl.concurso@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 3 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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