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Documento BOE-B-2018-59516

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2018, páginas 75726 a 75727 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-59516

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña.

N.º procedimiento 0000472/2018.

Edicto

En el procedimiento de referencia a instancia de las sociedades mercantiles Electrónica Industrial y Naval, S.L., con CIF. B15015274 y domicilio social en la Zona Industrial La Grela, Camino El Bosque, de La Coruña, y Pablo Vega, S.L.U., con CIF. B72084569 y domicilio social en el Polígono Industrial Cortijo Real, C/ Amigos, 8, de Algeciras, Cádiz, se ha dictado en fecha 19/11/18 la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo

Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación nominado "Contrato marco de refinanciación y estabilidad financiera" de fecha 10 de agosto de 2018 presentado por el Procurador Sr. Guimaráens Martínez, en la representación que ostenta de las entidades Electrónica Industrial y naval, S.L., y Pablo Vega, S.L.U., alcanzado con las entidades financieras Abanca, Bankia, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Santander, Banco Popular Español, Banco Pastor, Banco Sadadell, Caixabank y Bankinter.

Se declara la extensión de efectos del acuerdo a los acreedores de pasivos financieros no firmantes del acuerdo Caixa Geral y Deutsche Bank, entidades acreedoras de pasivos financieros disidentes del Contrato de la Reestructuración cuyos créditos no están dotados de garantía real, con la siguiente extensión:

La extensión de la fecha de vencimiento final de los créditos titularidad de Caixa Geral y Deutsche Bank hasta el 31 de diciembre de 2026; y

La equiparación de las cláusulas de amortización de deuda contenidas en el contrato de la Reestructuración, a los efectos de que los créditos de Caixa Geral y Deutsche Bank se amorticen en los mismos plazos y forma que los de las restantes Entidades Financieras, en atención al calendario de amortización de los nuevos contratos de Financiación a Largo Plazo.

Notifíquese esta resolución personalmente al promovente y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5.º de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

Así lo pronuncia, manda y firma, S.S.ª Ilma. D.ª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Coruña.- Doy Fe.-

El/La Magistrada-Juez. El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal expido el presente para su publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar expresamente que el acuerdo de refinanciación presentado tiene fecha de 10/8/18 y su contenido y efectos de espera constan en la escritura de elevación a público que obra unida a las actuaciones.

Se informa a los acreedores de la entidad solicitante que el acuerdo está a su disposición en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña.

A Coruña, 20 de noviembre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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