E D I C T O
Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,
Hago saber:
En el procedimiento de concurso seguido ante este Juzgado con el número 664/14 de la mercantil Restaurante Roblemar, S.L., con CIF B-73178451 se ha dictado resolución de fecha 12/12/18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se acuerda no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal de la mercantil RESTAURANTE ROBLEMAR, S.L., de conformidad con lo acordado en la sentencia dictada en el incidente concursal 181 664/14-1, procediendo en consecuencia el archivo de las actuaciones.
La presente resolución es firme, ya que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 177.1 de la L.C.).
Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.
El Magistrado Juez, La Letrada de la Administración de Justicia
Murcia, 14 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
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