De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.4 b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de fecha 12 de diciembre, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con el expediente SU/DTSA/001/18/FNSU 2015, lo siguiente:
Primero.- Los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal para el ejercicio 2015 así como sus contribuciones son (en euros):
Operador |
FNSU 2015 |
% |
|
TELEFÓNICA |
5.463.782 |
31,82% |
|
TELEFÓNICA MÓVILES |
3.074.512 |
17,91% |
|
VODAFONE |
2.848.938 |
16,59% |
|
ORANGE ESPAGNE |
2.558.976 |
14,90% |
|
CABLEUROPA |
955.410 |
5,56% |
|
JAZZ TELECOM |
748.087 |
4,36% |
|
XFERA MÓVILES |
500.492 |
2,91% |
|
EUSKALTEL |
198.818 |
1,16% |
|
RETEVISIÓN I |
196.592 |
1,14% |
|
R CABLE |
165.694 |
0,96% |
|
BT ESPAÑA |
164.556 |
0,96% |
|
COLT TELECOM ESPAÑA |
156.134 |
0,91% |
|
TELECABLE DE ASTURIAS |
96.769 |
0,56% |
|
LYCAMOBILE |
42.381 |
0,25% |
|
TOTAL |
17.171.142 |
100% |
Segundo.- Telefónica Móviles España, S.A.U.; Vodafone España, S.A.U.; Orange Espagne, S.A.U.; Cableuropa, S.A.U.; Jazz Telecom, S.A.U.; Xfera Móviles, S.A.; BT España Cía. de servicios globales de telecomunicaciones, S.A.U.; Euskaltel, S.A.; Retevisión I, S.A.U.; Colt Telecom España, S.A.; R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.; Telecable de Asturias, S.A.U. y Lycamobile, S.L., deberán ingresar las cantidades señaladas en el resuelve primero, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que ponga fin al presente procedimiento. Una vez efectuado el ingreso, cada uno de los operadores obligados deberá remitir a esta Comisión un ejemplar del recibo de ingreso para su archivo.
Tercero.- Telefónica de España, S.A.U. como operador con derecho a compensación, recibirá dentro del mes siguiente a la finalización del período de pago, transferencias por importe de 11.707.360 euros, correspondiente a los servicios prestados por Telefónica y TTP.
Cuarto.- Declarar exentos de contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal del año 2015 a los operadores no incluidos en el resuelve primero anterior.
Quinto.- Acordar la publicación de la resolución que ponga fin al presente procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.4.b del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución adoptada el día 12 de diciembre de 2018. El texto íntegro de la citada Resolución está a disposición para conocimiento en la página web www.cnmc.es No obstante, los interesados pueden acceder al expediente cursando la solicitud correspondiente a través de la Sede Electrónica de la CNMC, https://sede.cnmc.gob.es.
Madrid, 12 de diciembre de 2018.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid