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Documento BOE-B-2018-60096

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 76498 a 76499 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-60096

TEXTO

Don Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 2870/2018 Sección: C.

NIG: 0801947120188018205.

Fecha del auto de declaración: 4/12/18.

Clase de concurso: Voluntario..

Entidad concursada: Redouane Boular, con NIE: X05652890L.

Administradores concursales:

Se ha designado como administrador concursal:

Alejandro Gimeno-Bayon Forteza con domicilio en av. República Argentina, n.º 17, entlo. 2º 08023 Barcelona y dirección electrónica a.gimeno@icab.cat, y teléfono de contacto 93.253.14.04.

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Óganos Mercantiles.

Apertura de la sección 5.ª Liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5.ª

El deudor ha acompañado con el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado por diez días al administrador concursal para que informe y para que los acreedores puedan realizar alegaciones al plan de liquidación y podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa al concurso: https://www.publicidadconcursal.es.

Barcelona, 12 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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