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Documento BOE-B-2018-61100

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2018, páginas 77793 a 77793 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-61100

TEXTO

Don Jorge Gonzalez Rodriguez, Letrado titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero. Que por Auto de fecha 14 de diciembre de 2018 dictado en el procedimiento de concurso ordinario número 340/2008, NIG número 12040 66 2 2008 0000378, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y ordinario que se ha seguido frente al deudor Ceraworld Cerámicas, S.A., domiciliado en Onda, Camino Ratils, sin número, Polígono industrial El Colomer y CIF A12373817.

Segundo. Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

1. Acordar la conclusión del concurso de Ceraworld Cerámicas, S.A., seguido bajo el número 340/2008 y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3. En particular, acordar la extinción de la entidad Ceraworld Cerámiccas, S.A., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4. El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme ( artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6. Llévese el original al libre de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7. Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC)

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

Castellón, 14 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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