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Documento BOE-B-2018-7003

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2018, páginas 8865 a 8865 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-7003

TEXTO

Edicto.

D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000447/2017, seguido a instancias del Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de ARGENGUAY LOGÍSTICA, S L., se ha dictado Auto el día 8 de enero de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de ARGENGUAY LOGÍSTICA, S.L., con CIF B-76280155, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designan como Administradores del concurso a: Don Pedro Bautista Martín Molina, con NIF 05272672-Z, como Economista, el cual ha designado como domicilio postal en donde desempeñará su cargo en la calle Abreu y Galindo, n.º 6, 1.º, CP 35001 Las Palmas, teléfono 695439719, fax 91 559 97 29, correo electrónico argenguay@martinmolina.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio conservará las facultades quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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