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Documento BOE-B-2018-820

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 1024 a 1024 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-820

TEXTO

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el número 217/2017 (NIG 33044 47 1 2017 0000453), el Sr. Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 10 de noviembre de 2017, Auto que no es firme, declarando en concurso voluntario ordinario al deudor People Beach, Sociedad Limitada, con CIF B33435934, domicilio en calle Campomanes, n.º 24, de Oviedo.

2.º- En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal a Lex Creditorium, Sociedad Limitada Profesional, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 párrafo 2.º de la Ley Concursal, ha designado como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo a la economista doña Ana de la Fuente Jiménez.

La Administración Concursal ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Uría, n.º 44 -5.º E, código postal 33003, de Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: concurso.people@gmail.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: lunes a jueves, de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y los viernes de 9:00 a 13:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la comunicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 4 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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