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Documento BOE-B-2018-826

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 1034 a 1034 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-826

TEXTO

Doña Cristina Mª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000326/2012, habiéndose dictado en fecha 8/11/2017, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso concurso ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000326/2012, promovido por el Procurador Sr/a Palacios de la Cruz, Fernando, en nombre y representación de la mercantil ESTUDIOS DE GRABACIÓN TABALET SA, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal que fue designado, esto es, la entidad jurídica DELUM CONCURSAL S.L quién nombró para desempeñar el cargo de administrador a D. Tomas Guillen Gorbe con dni 52652657-E en su cualidad de economista con domicilio profesional en Paseo Alameda, 42 B-17 C.P 46023 (Valencia) con número de teléfono 96.361.01.11, fax 96.361.01.08 y mail concursal@elum.com, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extincion de la mercantil ESTUDIOS DE GRABACIÓN TABALET SA, con cif. A-08877045, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia va que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26/07/2017.

Valencia, 8 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Admon. Justicia.

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