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Documento BOE-B-2018-8537

Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Avilés por la que se delega la competencia para el otorgamiento de autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de sesenta días.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 10748 a 10748 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-8537

TEXTO

El artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de septiembre, atribuye a los Presidentes de las Autoridades Portuarias la competencia para otorgar autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de un año.

El volumen de este tipo de autorizaciones que se tramitan en el Puerto de Avilés, y la necesidad de dotar de agilidad a los procesos establecidos, aconseja la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa aplicable.

Considerando por ello conveniente una delegación parcial de esta competencia y siendo conforme a Derecho dicha delegación en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este órgano acuerda:

Primero.-Delegar en la persona titular de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Avilés las facultades que el Presidente de dicho organismo tiene atribuidas para otorgar autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de sesenta (60) días naturales.

Segundo.-Los actos dictdos por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

Cuarto.-Lo establecido en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que pueden corresponder a los órganos superiores.

Quinto.-La presente Resolución tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Avilés, 2 de febrero de 2018.- El Presidente, Santiago Rodríguez Vega.

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