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Documento BOE-B-2018-9855

LOS LLANOS DE ARIDANE

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2018, páginas 12362 a 12363 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-9855

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el procedimiento n.º 392/2016, seguido en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Los Llanos de Aridane, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

En Los Llanos de Aridane a 9 de noviembre de 2017.

Antecedentes de Hecho

Primero. Por Don Wenceslao Severiano Brito Hernández cuyo domicilio conocido se encontraba en el municipio de Tijarafe de la isla de La Palma.

Fundamentos de Derecho.

Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así mismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación suficiente para promover el expediente conforme al artículo 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este órgano Judicial tiene jurisdicción y competencia territorial para conocer de la solicitud por aplicación del artículo 68.1 de la LJV al tener el último domicilio conocido, de la persona sobre la que se insta la declaración de fallecimiento, en este partido Judicial.

Tercero. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la LJV, en lo que respecta a la declaración de fallecimiento, en su segundo apartado dispone que la declaración de fallecimiento a que se refieren el artículo 193 y los apartados 1, 4 y 5 del artículo 194 del Código Civil podrá instarse por los interesados o por el Ministerio Fiscal, y se tramitará conforme a lo establecido en este capítulo y, en concreto, tramitándose según lo dispuesto para la declaración de ausencia en la cual se indica que el Letrado de la Administración de Justicia admitirá la solicitud y señalará día y hora para la comparecencia, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a la que citará al solicitante y al Ministerio Fiscal, así como a los parientes indicados en la solicitud inicial y a quienes consten el el expediente como interesados, y ordenará publicar dos veces la resolución de admisión mediante edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiera tenido su último domicilio. En el edicto se hará constar que podrá intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento.

También se indica que en estos expedientes, el Letrado de la Administración de Justicia podrá adoptar de oficio o a instancia de interesado, con intervención del Ministerio Fiscal, cuantas medidas de averiguación e investigación considere procedentes, así como todas las de protección que juzgue útiles al desaparecido o ausente.

Acuerdo

Admitir la solictud presentada por Wenceslao Severiano Brito Hernández, sobre Declaración de Fallecimiento respecto de su hermano don Francisco Brito Hernández, y acuerdo, respecto al presente expediente:

1.º Concedo al Ministerio Público el plazo de diez días para que emita informe por escrito.

2.º Se señala para el próximo día 22 de febrero de 2018 a las 9:30 horas la comparecencia prevista en la LJV para la declaración de fallecimiento, con citación al instante, al Ministerio Fiscal, así como, a los parientes más próximos del señor fallecido, encargándose la parte instante de que comparezcan en tal fecha a dicha comparecencia, o indicando, en su caso, su identificación y localización si se pretende su citación judicial, lo cual deberán indicar en el plazo más breve posible.

3.º Ordeno publicar dos veces la resolución de admisión mediante edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiera tenido su último domicilio. En dichos edictos se hará constar que podrá intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento.

4.º Por recibido el anterior despacho procedente de la Dirección General de la Policía, únase a los autos de su razón.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.

Así lo acuerdo y firmo, doña María Lourdes Zárate Salazar, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Brito Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Los Llanos de Aridane, 9 de noviembre de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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