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Documento BOE-B-2018-9951

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2018, páginas 12459 a 12459 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-9951

TEXTO

D. Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 12 de Madrid se siguen autos de aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disposición adicional cuarta):

Datos que identifican al deudor: HIGH TECH HOTELS & RESORT, S.A. con CIF A82756610, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid hoja M-264414, tomo 15693, folio 138.

Magistrado competente, don Moisés Guillamón Ruiz.

Numero de procedimiento judicial de homologación: 848/2017.

Fecha de acuerdo de refinanciación: 28 junio 2017.

Con fecha 5 de febrero de 2018 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora HIGH TECH HOTELS & RESORT, S.A.U., con CIF A82756610 y domicilio en calle Galdo 2 de Madrid, elevado a escritura publica otorgada en fecha 28 de junio de 2017 ante el notario de Madrid don Alberto Bravo Olacigueri.

Se acuerda la extensión de los efectos del acuerdo homologado a los acreedores financieros disidentes, en los términos interesados en el escrito de solicitud (no hay).

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Publico Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el ultimo párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la Impugnación se limitaran exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitaran conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la Impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podra solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Madrid, 5 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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