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Documento BOE-B-2019-10260

LA OROTAVA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2019, páginas 12814 a 12815 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-10260

TEXTO

Edicto

Don Sergio Oliva Parrilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Orotava,

Hago saber:

Que en este Juzgado y con el Número 0000469/2016, se ha incoado expediente de Declaración de Ausencia de don Carlos Alberto Monteiro Recio Bomba, nacido en Lisboa el 24 de octubre de 1938, hijo de Miguel y de María del Pilar cuyo último domicilio conocido fue en La Orotava, calle Carrero Blanco número 46, y en paradero desconocido.

Decreto

En La Orotava, a 8 de enero de 2019.

Antecedentes de hecho.

Único.- En el presente juicio se ha dictado resolución en fecha 7 de diciembre de 2016, y notificada a las partes en legal forma, se ha advertido defecto consistente en. los apellidos del ausente en la parte dispositiva del citado decreto y en el nombre de la solicitante como ausente.

Fundamentos de Derecho.

(...........)

Parte Dispositiva.

1-Se subsana de oficio la omisión o defecto advertido en el Decreto de fecha 7 de diciembre de 2016, consistente en los apellidos del ausente en la parte dispositiva del citado decreto y en el nombre de la solicitante como ausente, siendo el nombre correcto del ausente don Carlos Alberto Monteiro Recio- Bomba y eliminándose el nombre de la demandante como ausente.

2.- Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 14 de mayo de 2019 a las 9:30 horas en la de este órgano judicial, sita en plaza Casañas número 15.

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y a Carlos Alberto Monteiro Recio-Bomba, para ello se ordena publicar dos veces la resolución de admisión mediante edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su último domicilio; con la antelación, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

En las cédulas, se advertirá:

1ª) A la parte solicitante:

- si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud.

2ª) A las demás personas citadas:

- si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga.

- si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3ª) A todas las personas citadas:

- deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse.

- deben comunicar a este órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial.

3. Líbrese oficio al BOE, para que se publique dos veces esta resolución mediante edictos con intervalo mínimo de ocho días y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de esta ciudad. En el edicto se hará constar que podrá intervenir en la comparecencia cualesquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia.

Hágase entrega del edicto al Procurador de la parte solicitante, para su diligenciado.

Modo de impugnación: Este Decreto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente decreto.

La Orotava, 4 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Mena Gálvez.

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