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Documento BOE-B-2019-10317

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2019, páginas 12872 a 12872 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10317

TEXTO

Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona,

Hago saber que:

En el procedimiento CONCURSAL 518/12 B, seguido en relación con el concursado JOAQUÍN MARGENAT FONTCUBERTA, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

Declaro cumplido íntegramente el convenio suscrito por la parte concursada JOAQUÍN MARGENAT FONTCUBERTA con DNI 37236217E con sus acreedores y que fue aprobado por Sentencia de fecha 09/09/2013.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el "Boletín Oficial del Estado" y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 23.1 LC. La inserción del edicto en el BOE será gratuita y desde este Órgano judicial y será entregado al Procurador de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este Órgano su presentación en el plazo de CINCO días a contar desde la entrega para su diligenciamiento.

Además se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este Órgano judicial.

Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANA TRIBUTARIA, a los efectos del art. 55 LC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 184 LC.

Publicidad registral: Acuerdo inscribir en el Registro Mercantil el contenido de la presente resolución una vez sea firme.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado

Barcelona, 15 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

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