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Documento BOE-B-2019-10329

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2019, páginas 12886 a 12886 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10329

TEXTO

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 324/2019 Sección: A.

NIG: 0801947120198002336.

Fecha del auto de declaración. 18/2/2019.

Clase de concurso. Voluntario consecutivo.

Entidad concursada. Javier Abad Moya, con NIF 35101449E.

Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal a José Antonio Regalado Morillas. Dirección postal: calle Sant Miquel, 36, 2º, 08911 – Badalona. Dirección electrónica: comunicaciones@grupobetulo.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días par formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5ª.

Se tiene por presentado el informe del art. 75 de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de los bienes y la lista de acreedores. Las partes personadas, que se consideren perjudicadas, pueden impugnar el inventario de los bienes y la lista de acreedores en el plazo de DIEZ días, de conformidad con el art. 96.1 LC. Para las demás personas interesadas, el plazo de diez días se computará desde la última publicación de las previstas en el artículo 95 de la LC y para hacerlo necesitan valerse de abogado y procurador.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 22 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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