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Documento BOE-B-2019-10355

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2019, páginas 12912 a 12912 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10355

TEXTO

El Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección Tercera, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 72/18, con NIG 4109142120180047041 por auto de 01/03/19 se ha declarado CONCLUÍDO por insuficiencia de masa al deudor Publitft s.l. con CIF B91484758, se ha acordado lo siguiente:

-Declarar la conclusión del concurso voluntario de Publitft s.l.con CIF B91484758 por insuficiencia de masa, y en su consecuencia y sin perjuicio de los demás efectos de Ley;

-Se declara, asimismo, la extinción de la entidad, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su debida constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia residual de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente, o sobrevenido hasta su íntegra liquidación.

-A tales efectos publíquese esta resolución en el BOE por medio de edictos de inserción gratuita y con los extremos del art. 23 LC, gestionándose dicha publicación por esta oficina de forma telemática y si no fuera posible a través del Procurador del Solicitante.

-Se acuerda igualmente el cese del miembro/s de la Administración Concursal designada, una vez se acredite en autos cumplimentado el trámite registral aludido, a cuyos efectos, una vez firme esta resolución, expídansele los mandamientos oportunos.

- Y de conformidad con el artículo 178.2 LC, no obstante la conclusión acordada, queda el deudor responsable del pago de los créditos subsistentes.

- Queda sin efecto la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de nuevo su computo desde la firmeza de la presente.

- Aprobar la elemental rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y que resulta de sus escritos de autos.

Sin perjuicio de la publicidad registral antes mencionada y de cualquier otra que fuere procedente, a instancias y cargo de la concursada, dése publicidad a la conclusión del presente concurso mediante edictos a través del Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 177.1 LC)

Sevilla, 6 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.

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