Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-10357

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2019, páginas 12914 a 12914 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10357

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 121/2019 habiéndose dictado en fecha 27/02/2019 por la Ilustrísima Señora Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil Velenguti, S.L., y en su representación a la Procuradora señora Sancho Torregrosa, Marta, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de concurso voluntario de acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de Concurso Voluntario de la mercantil Velenguti, S.L., con domicilio en paseo Sierra Espadán, número 3, bloque 1, escalera 3, puerta 7ª, de Valencia, y C.I.F. número B98913635, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo: 10287, Libro: 7568, Folio: 50, Sección: 8, Hoja: V-176352.

3.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

4.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Velenguti, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5.- Se acuerda la extinción de la mercantil Velenguti, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

Valencia, 28 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid