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Documento BOE-B-2019-10666

FRAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 13310 a 13311 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-10666

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga (Huesca),

Procedimiento de Concurso voluntario número 397/2018.

Auto:

Magistrado que lo dicta: doña Alicia Bustillo Lobo.

Lugar: Fraga.

Fecha: 26 de febrero del 2019.

Antecedentes de Hecho:

Primero. -Por el procurador de los Tribunales don Borja Labrador Casas en nombre y representación de don Juan Carlos Ibarz Canales, se ha presentado en el Decanato de los Juzgados de Fraga en fecha de 19 de diciembre de 2018 solicitud de declaración de concurso voluntario de Juan Carlos Ibarz Canales en base a los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, acompañada de los preceptivos documentos y copia de todo ello.

Segundo.- El solicitante del concurso tienen su domicilio a efectos de instar la declaración voluntaria de concurso en calle Santiago 9 de Fraga ( Huesca).

Fundamentos de Derecho:

Primero.- Este órgano judicial es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes. La competencia objetiva y territorial de este tribunal viene determinada a tenor del artículo 85.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Juzgados de Primera Instancia de Fraga por tratarse de persona física no empresaria teniendo su domicilio en c/Santiago 9 de Fraga ( Huesca) según la documentación aportada.

Sexto.- Examinada la solicitud y la documentación aportada, en cuanto a las facultades patrimoniales del deudor y como consecuencia de los efectos de la declaración de concurso, se estima conveniente que dichas facultades de administración y disposición sobre su patrimonio sean intervenidas por la Administración Concursal que se nombrará y sometidas a su autorización y conformidad (artículo 40.1 de la Lc).

Séptimo.- El concurso tendrá la consideración y carácter de voluntario por haber sido instado por el propio deudor ( artículo 22 de Lc).

Octavo.- El concurso se tramitará por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 190 de la Ley Concursal, habida cuenta de las circunstancias del mismo y del pasivo de la parte deudora.

Parte Dispositiva:

1.- Se declara el Concurso Voluntario Ordinario de don Juan Carlos Ibarz Canales formulado por el Procurador de los Tribunales don Borja Labrador Casas en la representación que acredita de don Juan Carlos Ibarz Canales toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual.

3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario.

4.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

5.- La Administración Concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: doña María José Herrera Yeste.

7.- Hágase saber a la Administración Concursal, de conformidad con el artículo 74 de la LC, que el plazo para presentar el Informe será de 1 mes.

8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

12.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, al Registro de la Propiedad, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza.

El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto:

Urbana.- Casa sita en Fraga calle Santiago, número once, de ciento cuarenta metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados de superficie, de la que la casa ocupa ochenta y seis metros cuadrados. Referencia catastral 8900919G7080B0001YD. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga al tomo 687, libro 244 de Fraga, folio 121, Finca 7158, Código Registral Único: 22004000162326 e inscripción 11ª.

Fraga, 8 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Samitier Abadías.

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