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Documento BOE-B-2019-11923

Extracto de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2019, páginas 14864 a 14865 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2019-11923

TEXTO

BDNS(Identif.):443853

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero: Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y perceptoras de estas ayudas todas las federaciones deportivas españolas (FFDDEE) que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria y presenten proyectos encuadrados en alguno de los objetivos indicados en el apartado siguiente.

Segundo: Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objetivos:

Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para la preparación deportiva de alto nivel

Por orden de preferencia, otros sub-objetivos complementarios son:

1).Apoyar a los deportistas y equipos nacionales a través de las FFDDEE con la finalidad de optimizar su preparación y rendimiento en las competiciones de ámbito internacional.

2).Fomentar cuantitativa y cualitativamente las competiciones nacionales.

3).Promover la formación de técnicos deportivos y de jueces, árbitros o equivalentes.

Conceder ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos en 2018.

Ayudas para fomentar la presencia de directivos/as españolas/es en las Federaciones Internacionales (FFII)

Tercero: Bases Reguladoras.

La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponibles en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf

Cuarto: Cuantía.

Los importes de las ayudas que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria son:

Para ayudas a las FFDDEE para la preparación deportiva de alto nivel, 48.653.260,00 euros.

Para las ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos de 2018, 1.302.250,00 euros

Para ayudas para fomentar la presencia de directivos españoles en Federaciones Internacionales, 100.000,00 euros

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la presente Resolución.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaTramite.aspx?idProcedimiento=59

Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.

Las ayudas deberán solicitarse mediante instancia normalizada, disponible en la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de dicha federación. Esta solicitud deberá acompañarse de los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de referencia.

Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución tendrá carácter de pago anticipado y se podrá efectuar de una sola vez.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD. La justificación se realizará por trimestres naturales, disponiendo de tres meses para justificar los gastos e inversiones realizados en el trimestre anterior.

Madrid, 13 de marzo de 2019.- La Presidenta del CSD, María José Rienda Contreras.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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