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Documento BOE-B-2019-12111

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 15184 a 15184 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-12111

TEXTO

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 18 de febrero de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], número 000327/2014, N.I.G. número 12040-66-2-2014-0000361, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Grupo Bost Mantenimiento, S.L.", domiciliado en calle Enric Valor, 1, Bajo Torrenostra y C.I.F. número B12680120.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva: "...

1.- Acordar la Conclusión del concurso de Grupo Bost Mantenimiento, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [C.N.A], número 000327/2014-I.V., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la Administración Concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Grupo Bost Mantenimiento, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la. L.C).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la L.C) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la L.C).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia..."

Castellón, 20 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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