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Documento BOE-B-2019-12134

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 15208 a 15208 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-12134

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el Concurso Consecutivo Abreviado número 0000415/2018, NIG 3120147120180000390, por auto de 15 de febrero de 2019 se ha declarado en concurso consecutivo a los deudores José Antonio Sánchez Ledesma y Raquel Huarte Asin, con NIF números 33443735X y 33422170L respectivamente y domicilio en calle Esparza de Salazar/Espartza-Zaraitzu Kalea 4, 4.º de Pamplona/Iruña.

2º.- Que los deudores han sido suspendidos en ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituidos por la Administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

La Administración concursal está integrada por Angel Luis Chocarro Abalos, con domicilio postal en Avenida Roncesvalles 4, 1.º de 31002 Pamplona/Iruña y dirección electrónica: achocarro@fundacionnarac.org

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.

4º.- Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, acordando, de conformidad con el artículo 191 ter, dar traslado del plan presentado por plazo de 10 dias para que los acreedores puedan realizar alegaciones.

Dentro de este mismo plazo, la Administración Concursal y los acreedores podrán formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de los deudores. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la Sección de calificación (artículo 242.2 8ª L.C.).

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Pamplona, 21 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

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