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Documento BOE-B-2019-124

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2019, páginas 222 a 223 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-124

TEXTO

Edicto

Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 293/2018 Sección B.

NIG: 080194712018809772.

Fecha del auto de declaración: 27 de septiembre de 2018.

Clase de concurso: Consecutivo.

Entidad concursada: Daniel Mesa Fuentes, con DNI 46761409V, con domicilio en calle Font Bosquina, n.º 19, 08629 Barcelona.

Administradores concursales.:Carlos Mengual Ruz, con DNI-47163621M y domicilio en Avda Francesc Macià, n.º 60, planta 14, puerta 2, de Sabadell -08208 BCN-, con teléfono 937246490 y fax 937179510 y correo electrónico: cmengual@cmrlegal.net

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida de Gran Via de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C) Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la sección 5.ª liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y formación de la sección 5ª.

El deudor ha acompañado con el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado por diez días al administrador concursal para que informe y para que los acreedores puedan realizar alegaciones al plan de liquidación y podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 26 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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