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Documento BOE-B-2019-12786

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2019, páginas 15950 a 15950 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-12786

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial se tramita el Concurso Voluntario número 122/2018-DA en el que se ha dictado con fecha 06/03/2019 Auto de apertura de Liquidación del proceso concursal del deudor PROMOCIONES COTADO Y COTADO, S.L., CIF: B-32358053, con domicilio en avenida Almirante Mourelle número12, 6.º A, 15011 (A CORUÑA), en el que se acuerda:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor PROMOCIONES COTADO Y COTADO, S.L.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4.- Se declara disuelta la mercantil PROMOCIONES COTADO Y COTADO, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín General del Estado y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la Administración Concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Y para su publicación se expide la presente.

A Coruña, 6 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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