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Documento BOE-B-2019-13032

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2019, páginas 16252 a 16252 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-13032

TEXTO

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:

Que en el procedimiento Concursal Voluntario Ordinario número 83/2012 se tramita sección I de declaración de concurso seguido a instancias de CONSTRUCCIONES ELOY NAVAS, S.A., en el que, por resolución de fecha veinte de marzo de 2019 se ha acordado:

1º.- La conclusión y archivo del concurso ordinario de la mercantil Construcciones Eloy Navas, S.A., con CIF A13048939, y consecuentemente los acumulados a este, es decir:

Don Miguel Angel Navas Linares y doña Juana María Ruiz Aranda, con DNI 5.634.365-D y 5.666.729-N respectivamente.

Don Pedro Lorenzo Navas Linares y doña María Luisa Caro Prado, con DNI 5.625196-V y 5.631.600-G respectivamente.

Don Jesús Navas Linares y doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán, con DNI 5.601.583W y 5.607.533-H respectivamente.

El Concurso de la herencia yacente de don José Luis Navas Linares.

Y el concurso de la entidad mercantil Navas Linares Promociones, S.L., con CIF: B-13332895.

2º.- Se ha acordado el cese definitivo de la Administración Concursal designada "Crisis Concursal Management, S.L.P.".

3º.- Se ha acordado la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de las deudoras, la disolución, extinción y cierre de las hojas registrales de las dos mercantiles antes reseñadas Construcciones Eloy Navas, S.A., y la mercantil Navas Linares Promociones, S.L., con CIF: B-13332895.

4º.- Tan sólo las dos mercantiles concursadas quedarán responsables como deudoras del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo.

En relación a las personas físicas y hasta tanto no sea resuelta en resolución a parte lo relativo a la exoneración de pasivo que ha sido presentado, no será de aplicación lo establecido en el artículo 178.2 de la LC, es decir, hasta ese momento procesal los concursados no quedarán responsables como deudores del pago de los créditos restantes.

Ciudad Real, 21 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

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