El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo recogido en el artículo 43 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, así como el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a tenor de las facultades reconocidas a esa Presidencia, habiendo sido aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia mediante acuerdo de 27 de julio de 2018, con fecha 25 de octubre de 2018 acordó:
Único.- Delegar en el Director General, la competencia para iniciar los expedientes sancionadores respecto del personal al servicio de la Autoridad Portuaria de Valencia, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. Tal delegación incluye las de iniciación y nombramiento de Instructor/a y Secretario/a, a las que se refiere el artículo 63 de la LPAC y el Capítulo IX del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Lo que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se publica para general conocimiento.
Valencia, 10 de diciembre de 2018.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.
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