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Documento BOE-B-2019-13371

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 16707 a 16707 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-13371

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma De Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0000119/2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 07/03/2019 Auto de Declaración de Concurso de don Miguel Sastre Bauzá, con DNI: 34.068.100-V.

2º.- Se acuerda que el deudor conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores judiciales mediante su autorización o conformidad.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal al abogado don Jorge Muñoz Roig.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación que se formulará, deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal c/Játiva número 1, patio D, 5.º Piso, Puerta 12, 46002 de Valencia o a la dirección de correo electrónico info@corporacionjuridicajaimei.es en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 L.C).

Palma de Mallorca, 20 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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