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Documento BOE-B-2019-14052

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2019, páginas 17475 a 17475 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-14052

TEXTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Doña Eduardo Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se HACE SABER:

Que en el procedimiento concursal 16/16, seguido a instancias de la Procuradora doña María Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de GRUPO RUBICÓN LANZAROTE, S.L., con CIF B35791060 y domicilio en Lanzarote, calle Valverde, 38, Centro Comercial San Marcial del Rubicón, locales 10-12, Playa Blanca, Yaiza, 35570, provincia de las Palmas, se ha dictado Auto el día 19 DE MARZO DE 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil "GRUPO RUBICÓN LANZAROTE, S.L. ", por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

-cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica "GRUPO RUBICÓN LANZAROTE S.L ", y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Así lo acuerda, manda y firma, D. GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo Jose Rebollo Sanz.

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