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Documento BOE-B-2019-14177

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria por el que se publica la resolución del Ministerio de Fomento en la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el documento para información pública a efectos de expropiaciones del proyecto de trazado: "MEJORA DE LA PLATAFORMA Y TRATAMIENTO AMBIENTAL DE LA CARRETERA N-621 DE LEÓN A SANTANDER POR POTES. TRAMO: CASTRO CILLORIGO - PANES. DESFILADERO DE LA HERMIDA".

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2019, páginas 17645 a 17647 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-14177

TEXTO

Con fecha 29 de mayo de 2018, la Dirección General de Carreteras aprobó provisionalmente el Documento para Información Pública de referencia.

Con fecha 7 de marzo de 2019, la Dirección General de Carreteras propuso la aprobación del expediente de Información Pública y la aprobación definitiva del Documento para Información Pública a efectos de expropiaciones del proyecto de trazado correspondiente.

En virtud de lo anterior, y en uso de la competencia establecida en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, modificada por Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio (B.O.E. de 8 de agosto de 2016), el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente el Documento para Información Pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Trazado "Mejora de la plataforma y tratamiento ambiental de la carretera N-621 de León a Santander por Potes. Tramo: Castro Cillorigo — Panes. Desfiladero de La Hermida" de clave T0-S-5930, con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción del Proyecto de Construcción:

1.1. Se analizará si es viable no considerar la ocupación de las parcelas 4 y 5 del polígono 8 del término municipal de Peñarrubia como aparcamiento, para no afectar al complejo hostelero "Balneario La Hermida, S.L.". Para ello, se deberá analizar la necesidad de disponer aparcamientos en otras fincas en la zona de La Hermida, considerando la finca propuesta por el Ayuntamiento de Peñarrubia que corresponde a la parcela 29 del polígono 10 del término municipal de Peñarrubia, y se estudiará la necesidad de ocupación y expropiación de la citada finca no contemplada en el Documento para Información Pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Trazado. Si como resultado del análisis a efectuar sobre los aparcamientos a disponer en La Hermida, que habría que realizar en el Proyecto de Construcción, se dedujese la necesidad de ampliar o modificar las ocupaciones recogidas en el Documento para Información Pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Trazado "Mejora de la plataforma y tratamiento ambiental de la carretera N-621 de León a Santander por Potes. Tramo: Castro Cillorigo Panes. Desfiladero de La Hermida", previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción, deberá estudiarse la necesidad y, en su caso, llevar a cabo el sometimiento a una nueva información pública, únicamente en relación a dichas ampliaciones o modificaciones, a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

1.2. Se estudiará si es viable un ajuste puntual del trazado de la carretera N-621 para evitar las afecciones ocasionadas a las construcciones existentes en el Balneario de Puentellés (P.K. 19+040), en el término municipal de Peñamellera Baja, incluidas en el Catálogo Urbanístico de Peñamellera Baja, aprobado Inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 26 de junio de 2014, correspondiéndose con las fichas SNU-A10, SNU-A11 y SNU-Al2. Dicho ajuste de trazado no debe diferir del trazado aprobado en el Estudio Informativo de clave EI.2-E-186 que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental de 16 de septiembre de 2010.

1.3. Se estudiará y proyectará la reposición de los desagües de las cuadras señaladas en la alegación de D. Carlos Lombraña Fernández, siempre que éstos estén autorizados. Para ello se solicitará al propietario la documentación pertinente referente a autorizaciones y ubicación de los desagües que permitan su reposición.

1.4. Se actualizará el Anejo "Expropiaciones e indemnizaciones", considerando las alegaciones presentadas relativas a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas. En el procedimiento expropiatorio se tendrán en cuenta los bienes alegados que no han sido considerados en la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de las indemnizaciones pertinentes.

1.5. En el procedimiento expropiatorio se estudiará si procede la expropiación total de la finca no 33.0479-0036, cuyo titular lo ha solicitado en la alegación correspondiente.

1.6. En el Proyecto de Construcción se considerará la conveniencia de expropiación de la edificación de referencia catastral 002102300UN79G0001XR, solicitada por Dña. Raquel González Villar en su alegación, incluyendo la valoración de los nuevos bienes y derechos afectados en el presupuesto de expropiaciones e indemnizaciones, si fuese necesario.

1.7. Se atenderán las conclusiones derivadas del procedimiento de Auditoría de Seguridad Viaria realizado en 2018 sobre el Proyecto de Trazado.

1.8. Se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

1.9. Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios afectados de acuerdo con lo estipulado en la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras, de 7 de marzo de 1994".

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabría lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que se comunica para su general conocimiento.

Santander, 26 de marzo de 2019.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, Fernando Hernández Alastuey.

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