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Documento BOE-B-2019-14181

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se hace público el otorgamiento a DESARROLLOS CONCESIONALES INSULARES, S.L. de autorización para la explotación de la Dársena para embarcaciones menores en el Puerto de La Savina ( Referencia EM-759/GSP-164).

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2019, páginas 17653 a 17653 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-14181

TEXTO

Con fecha 12 de marzo de 2019 ha sido notificada la resolución del Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que ha sido otorgada a DESARROLLOS CONCESIONALES INSULARES, S.L. la autorización para la explotación de la Dársena para embarcaciones menores en el Puerto de La Savina

Objeto de la concesión: Explotación de una zona de dominio público portuario del puerto de La Savina para la explotación de puestos de amarre.

Superficie: Ocupación de 12.492,80.-m² de superficie, caracterizados por 412,3.-m y 115.-m de línea de atraque, edificio A de servicios ( con recinto de gas asociado ), edifico de torre de control y edificio de aseos adyacente.

Plazo: Un ( 1 ) año, prorrogable por un año más si una vez finalizado el plazo inicial no se hubiera elegido la solución más ventajoa para el otorgamiento de la correspondiente concesión administrativa sobre estas instalaciones, mediante procedimiento abierto de concurrencia

Tasas: Ocupación: 158.936,00.-€/año

Actividad: 4% sobre un volumen de negocio comprometido mínimo de 1.000.000.-€.

Mejora de tasas ofertadas: 655.000.-€

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente."

Palma de Mallorca, 20 de marzo de 2019.- El Presidente, Joan Gual de Torrella Guasp.

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