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Documento BOE-B-2019-1427

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2019, páginas 1845 a 1846 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-1427

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal n.° 733/2017 de D. David Iglesias Gallardo con NIF 29.051.024 -T, se ha dictado Auto el 7 de diciembre de 2018, cuyos punto principales son del tenor literal siguiente:

"AUTO

Don/Dña. MARÍA GABRIELA REVERÓN GONZÁLEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera instancia n.° 2 de Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Que en Los presentes autos de procedimiento concursal con número de registro 0000733/2017 instado a solicitud de DAVID IGLESIAS GALLARDO representado por el MARÍA DOLORES MOUTON BEAUTELL, se ha comprobado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Por otro lado se hace constar que no se encuentra actualmente en tramitación la sección de calificación ni están pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros.

Que asimismo el informe de la administración concursal deja constancia que inexcusablemente no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. No se han presentado escrito de oposición por las partes a la conclusión del concurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 176.1.3° LC establece que "procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones (...) en cualquier estado del procedimiento cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa".Como es sabido,la citada causa de conclusión, con independencia de la existencia de algunos bienes en el concurso o del mayor o menor importe de los créditos contra la masa, lo que viene a poner de manifiesto es la inutilidad de seguir adelante con el procedimiento concursal cuando la masa activa se agota con el pago de los créditos contra la masa, y aún así tampoco hay liquidez suficiente o garantía suficiente de que la habrá para atender el pago de tales créditos. Es decir, la ley se decanta por poner fin a un procedimiento que ya no reporta ninguna ventaja sobre la ejecución singular que pueden llevar a cabo los acreedores que siguen siéndolo del concursado, y ello porque si no hay dinero para pagar los créditos contra la masa, que son los primeros en pagarse, tampoco la habrá para pagar al resto de los acreedores. Además se produce un supuesto de paralización del procedimiento concursal al no contar este con recursos para seguir adelante.

SEGUNDO.- En los presentes autos el administrador concursal del concurso propuso la conclusión del mismo fundada en la causa prevista en el mentado artículo 176.1.3° de la Ley Concursal por la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Según el administrador concursal en la masa activa queda solo un vehículo, por lo que considera que ninguna ventaja tiene continuar con la liquidación.

Resultando patente que,en el supuesto de autos, no existe bien o derecho alguno para atender los créditos contra la masa, más que ese vehículo, ello justifica, tratándose como se trata del concurso de una persona natural, la conclusión del concurso por inexistencia de activo.

Por lo demás, la administración concursal ha justificado que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendiente de ser ejercitadas, sin que se halle en tramitación la sección de calificación, lo que conduce a declarar finalizada la fase de liquidación y de conclusión y archivo del concurso de acreedores instado por el sr. Iglesias Gallardo.

Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación:

ACUERDO:

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de D./Dña. DAVID IGLESIAS GALLARDO, y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil,o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación.

A sí lo dispone, m anda y firma D. /Dña. MARÍA GABRIELA REVERÓN GONZÁLEZ, MAGISTRADO-JUEZ, del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Santa Cruz de Tenerife.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ"

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su publicación GRATUÍTA en el "Boletín Oficial del Estado", en un diario de máxima difusión de la provincia y en el Registro Público Concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de diciembre de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Gema Margarita Calvo Solé.

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