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Documento BOE-B-2019-14590

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 18164 a 18165 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-14590

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña.

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección V Liquidación 0000610/2018 N y NIG número 15030 47 1 2018 0001277, se ha dictado en fecha 19 de febrero de 2019, Auto de apertura de fase de liquidación referente al deudor Neoker, S.L., con CIF B-15892458, cuyo centro de intereses lo tiene en calle Xesta número 78 - A1, Polígono Industrial Novo Milladoiro, CP 15898 de Ames.

1.- Abrir la fase de liquidación,formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Disolver la entidad concursada Neoker, S.L., y cesar a los Administradores sociales o liquidadores que serán sustituídos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Registro Público Concursal y el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

6.- Inscribir, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC).

7.- Que en el plazo de 15 días computados desde al notificación de este resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, salvo que lo presente ya incorporado al Informe del artículo 75 LC.

8.- Una vez que se apruebe el plan de liquidación o, en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la Sección Sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9.- Si la Administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación.

A Coruña, 29 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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