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Documento BOE-B-2019-14712

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2019, páginas 18349 a 18349 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-14712

TEXTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 350/2014 y NIG número 15030 47 1 2014 0000376, se ha dictado en fecha 7 de febrero de 2019 Auto de conclusión de procedimiento concursal del deudor Tarenor, S.L., con CIF B-15465750, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

1º.- Se declara Concluso el procedimiento concursal número 350/2014 referente al deudor Tarenor, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá el mandamiento al citado registro.

4º.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5º.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6º.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

9º.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

A Coruña, 11 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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