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Documento BOE-B-2019-15031

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2019, páginas 18720 a 18721 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-15031

TEXTO

Don Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona,

Hago saber: Que en el procedimiento de refinanciación núm. 566/2019 se dictó, de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal (LC), auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: Inversiones Hemisferio, S.L.U.

Órgano judicial competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona.

Juez competente: Doña Bárbara Córdoba Ardao.

Número del procedimiento judicial: 566/2019.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 20 de marzo de 2019.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 20 de diciembre de 2018.

Fecha del Auto de homologación: 22 de marzo de 2019

Que en la parte dispositiva del Auto acuerda:

"1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 20 de diciembre de 2018 entre la mercantil INVERSIONES HEMISFERIO SLU con las entidades bancarias INSTITUT CATALA DE FINANCES, BANC DE SABADELL S.A, BANCO DE SANTANDER S.A, BANKIA S.A, CAIXABANK S.A. y BANKINTER S.A.

2.- Acuerdo de irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, como por el efectivo Venta Diagonal, el efectivo Jaipur, el efectivo Editis y la realización de los activos disponibles, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo.

4.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

5.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

6.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco.

7.- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado."

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este órgano Mercantil.

Barcelona, 22 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.

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