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Documento BOE-B-2019-15413

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2019, páginas 19125 a 19126 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-15413

TEXTO

José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, hago saber que:

En el procedimiento 358/2019-F, el día 20 de marzo de 2019 se ha dictado auto de homologación de acuerde de refinanciación, subsanado mediante auto de fecha 28 de marzo 2019 solicitado por Copcisa Corp, S.L.U., Copcisa Infraestructuras, S.L.U., Copcisa Industrial Corp, S.L.U., Copcisa Promo, S.L.U., Copcisa Eléctrica, S.L.U., Novantia Integral, S.A., Istem, S.L.U., Innova-Coptalia, S.L.U., Copcisa Gesitonde Infraestructuras, S.L.U., Considetesa, S.L., Copcisa, S.A., Pabasa Euroasfalt, S.A., Graves Alou, S.L., Hormicon, S.A., Sant Quinti 24, S.L.U., Cointasados, S.L., Iluro residencial, S.L., Horizontes Internacionales 1942, S.L.U., Atanar Proyectos y Promociones, S.L.U., Aprovechamiento y Gestión Inmobiliaria Accata, S.L.U., Marina de Punta del Este, S.A., Diseño y Desarrollo de Instalaciones Portuarias, S.L.U., Flyer Inversiones 2013, S.L.U., Plaintain Spain, S.L.U., cuya parte dispositiva es tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1. Homologar el Acuerdo de Refinanciación 2018 y, por tanto, de los Contratos de la Reestructuración 2018 (en los términos en los que estos han sido suscritos) en los que sean parte las Sociedades Afectadas, las novaciones de fecha 18 de enero de 2019 y 6 de febrero de 2019 (incluyendo, sin limitación, la novación y ratificación de las Garantías 2013, y el otorgamiento de la Prenda de Derechos de Crédito 2018 y de la Hipoteca Flotante 2 2018), y de la Póliza BBVA 4,4% Cedinsa, y que dicha irrescindibilidad alcance a todas y cada una de dichas Sociedades Afectadas (respecto a las cuales se habrán emitido certificados de auditor conforme a lo previsto en la Cláusula 2.1.3);

2. Extender los efectos del Acuerdo (Marco) de Refinanciación 2018, a la Entidad Disidente (Sareb), en los términos que se detallan en el Razonamiento Jurídico Quinto de la presente resolución.

3. La Irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo la totalidad de los actos de ejecución derivados de los Contratos de la Reestucturación 2018, las novaciones de fecha 18 de enero de 2019 y 6 de febrero de 2019 y de la Póliza BBVA 4,4% Cedinsa, y en particular, y sin limitación, los previstos en la Cláusula 6.4 del Contrato Marco, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnaciónde naturaleza extraconcursal.

4. La Irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo y respecto de cada una de las sociedades afectadas;

5. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

6. Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titula, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

7. Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en tramite) y la prohibición de las que pudiera promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el acuerdo Marco, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el acuerdo Marco.

8. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerso de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se restractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de Impugnación: Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación en el BOE.

Barcelona, 28 de marzo de 2019.- El letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

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