Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-15452

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2019, páginas 19166 a 19167 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2019-15452

TEXTO

Doña María Isabel González López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal número 5 de Valencia,

Certifico:

Que constando la firmeza de la sentencia de fecha 30/01/2018 del procedimiento de referencia al margen sin que por el condenado se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, vista la condena por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del código penal, y de lo preceptuado en la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitir certificado en el que se hace constar los datos de los apartados a, b, c, d y e, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tratándose la presente de jurisdicción penal y la gratuidad de la misma.

a) Los que permitan la identificación del proceso judicial:

Ejecutoria: 2515/2018, antes procedimiento abreviado – 000466/2014 del Juzgado de lo penal número 9 de Valencia, dimanante del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, procedimiento Abreviado -67/2013.

b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil:

Condenado 1.- Jose Luis Mora García.

Condenado 2.- Jose Antonio Pérez Fenández.

Condenado 3.- Miguel Ángel Mora García.

Condenado 4.- Florencio Antonio Lozano Oliver.

Responsables civiles: los acusados indemnizarán solidariamente a la Agencia Tributaria en la cantidad de 165.070 €, a lo que habrá de sumar los recargos e intereses de demora que se liquidarán en la forma establecida en la Ley General Tributaria más los intereses legales del artículo 576, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Selección Natural, 2005 S.L.

c) Delito por el que se le hubiera condenado:

Condenado 1.- Jose Luis Mora García por: Delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en relación con los artículos 390 y 74 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un Delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal en relación con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido y por su reglamento, aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre.

Condenado 2.- Jose Antonio Pérez Fenández, Condenado 3.- Miguel Ángel Mora García, Condenado 4.- Florencio Antonio Lozano Oliver por: Delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en relación con los artículos 390 y 74 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un Delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal en relación con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido y por su reglamento, aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, del que responde en concepto de cooperador necesario.

d) Las penas impuestas: 1.- Jose Luis Mora García como autor responsable en concepto de autor de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública a la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del duplo de la cuantía defraudada, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante cuatro años.

Jose Antonio Pérez Fenández. Condenado 3.- Miguel Angel Mora García, Condenado 4.- Florencio Antonio Lozano Oliver:

A la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros (por el delito de Falsificación) y siete meses de prisión y multa proporcional de 100.000 € (por el delito de Defraudación), así como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante dos años.

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente.

Valencia, 1 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María Isabel González López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid