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Documento BOE-B-2019-15666

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2019, páginas 19421 a 19422 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-15666

TEXTO

Edicto

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 000101 /2019, N.I.G. número 30030 47 1 2019 0000208, seguido en este órgano judicial se han dictado en fecha 2 de abril de 2019 autos de declaración de concurso de mercantil Nacestra, S.L.U., con CIF número B-73838054 y apertura de la liquidación, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Alfonso X el Sabio número 8 (Murcia).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es don Miguel Ángel Bernal Zamora, Abogado.

La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Avenida Miguel de Cervantes número 45, Torre Expomurcia 4º A. CP 30009 Murcia. Teléfono y fax 968 208 099.

La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: mbernal@icamur.org.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

6º.- Declarar disuelta la sociedad Nacestra, S.L.U., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

7º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8º.- Requerir a la Administración Concursal para que en el plazo de 15 días presente plan de liquidación.

9º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Murcia, 4 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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