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Documento BOE-B-2019-15868

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2019, páginas 19716 a 19716 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-15868

TEXTO

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 19/2019 sección A.

NIG: 0801947120188021815.

Fecha del auto de declaración: 27/03/2019.

Clase de concurso: Voluntario.

Entidad concursada: Mireia Batlle Xifra, con NIF 46121257R.

Administradores concursales: Se ha designado como Administrador concursal a Joan Sacristán Tarragó. Dirección postal: Via Augusta número 255, Local 5. 08017 Barcelona. Dirección electrónica: joan.sacristan@hsab.es

Teléfono 932402500 y fax 935432964.

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señalados a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (LC) en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, Planta 12. Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 184.3. LC). La personación se debe hacer en la oficina de tramitación concursal a los órganos mercantiles.

Habiéndose acompañado el Plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de 10 días a la concursada y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además, en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del registro publico concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 1 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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