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Documento BOE-B-2019-15977

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Toledo del Acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de heredero abintestato a favor de la Administración General del Estado y de adjudicación de los bienes y derechos de la herencia con número de expediente 201804500553.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2019, páginas 19880 a 19880 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2019-15977

TEXTO

1. La Delegación de Economía y Hacienda de Toledo ha tenido conocimiento mediante denuncia formulada por Dª Esmeralda Romero Sánchez con fecha 31 de octubre de 2018, del fallecimiento sin testamento de D.ª Marta Yepes Gutiérrez, con D.N.I. 03721071Q, fallecida en Toledo el 19 de noviembre de 2006.

2. Los bienes que hasta el momento se han identificado como pertenecientes al fallecido, señalado por la denunciante, y sin perjuicio de los que posteriormente puedan eventualmente descubrirse, son los siguientes:

Vivienda sita en Toledo, C/ Lillo 4 bloque 9 planta baja.

3. De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo para obtener la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 bis, apartado 1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,

ACUERDO,

1.-INCOAR el procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredero abintestato de D.ª Marta Yepes Gutiérrez.

2.- Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", en la página web del Ministerio de Hacienda y, durante el plazo de un mes, en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento y, en su caso, donde radique la mayor parte de sus bienes.

3.- Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes del causante, o la eventual existencia de herederos testamentarios o legítimos. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

4.- Remitir el presente acuerdo al órgano judicial competente de conformidad con lo previsto en el artículo 791.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Toledo, 2 de abril de 2019.- La Delegada de Economía y Hacienda, Blanca de Castro Mesa.

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