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Edicto
Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial se tramita el concurso voluntario número 43/2019-DA, en el que se ha dictado con fecha 14/02/2019 auto de apertura de liquidación del proceso concursal del deudor IT MEN SHOES AND ACCESSORIES, S.L., con CIF B70448378 y domicilio en calle Ulla número 16, 15702 de Santiago de Compostela, en el que se acuerda:
Acuerdo
1º.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución.
2º.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3º.- Disolver la entidad concursada IT MEN SHOES AND ACCESSORIES, S.L., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4º.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
5º.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.
6º.- Inscribir, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC).
7º.- Que en el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, salvo que lo presente ya incorporado al informe del artículo 75 LC.
8º.- Una vez se aprueba el plan de liquidación o, en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte den dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
9º.- Si la Administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.
Y para su publicación, se expide el presente.
A Coruña, 3 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernado Santiso Vázquez.
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