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Documento BOE-B-2019-16741

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 20730 a 20731 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16741

TEXTO

D. Jorge González Rodríguez, Letrado Titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 y 24 de la Ley Concursal, hago saber:

Que se ha dictado en fecha 5 de Diciembre de 2018, sentencia que ha devenido firme, en el procedimiento de concurso abreviado, n º 000011/2015, N.I.G. nº 12040-66-2-2015-0000013, seguido en este Juzgado, frente al deudor "URBANIZACION GOLF SANT GREGORI S.A", domiciliado en Calle San Jaime,12 planta baja Burriana (Castellón) y C.I.F. número A-96132725 aprobando el convenio aceptado en junta de acreedores celebrada el día 14 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva dispone:

"FALLO

Aprobar el convenio aceptado por la junta de acreedores de la entidad concursada URBANIZACIÓN GOLF SANT GREGORI, S.A. (propuesta presentada en escrito de la concursada con fecha Lexnet 26/06/2018), con todos los efectos que son necesaria y legal consecuencia de dicha aprobación y, en particular, los siguientes:

1. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la presente resolución.

2. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para el deudor establece el artículo 42 de la LC.

3. Desde la eficacia del convenio cesa en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio le pueda haber encomendado. No obstante su cese, la administración concursal conservará plena legitimación en los términos del artículo 133.3 de la LC. Como consecuencia del cese, la administración concursal presentará rendición de cuentas en el plazo de UN MES, a la cual se dará oportuno trámite en la Sección segunda.

4. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Los acreedores privilegiados quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. A tal efecto, se ha computado como voto favorable el del pasivo privilegiado de BURRIANA ASSETS INVESTMENTS, S.L.

Queda asimismo vinculado, en virtud del artículo 134.3 de la LC, el pasivo con privilegio especial, incluido en la clase de financieros (artículo 94.2.3º de la LC), de BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. Finalmente, otros eventuales acreedores privilegiados podrán vincularse al convenio ya aprobado mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

5. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran

establecido.

6. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio o hayan quedado vinculados por el mismo, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

7. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente Sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará acerca de su cumplimiento.

Dese a esta Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC, en relación con el artículo 132 del mismo cuerpo legal.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 197 de la LC, y al apartado 6 de la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a

las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La presente Sentencia ha sido publicada y leída en el día de la fecha por el Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, ante mí, Letrado de la Administración de Justicia, que doy fe."

Castellón de la Plana, 6 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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