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Documento BOE-B-2019-16743

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 20733 a 20733 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16743

TEXTO

Edicto

Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por auto de fecha 28/03/19 dictado en el procedimiento de Concurso abreviado (CNA) 00626/2013 NIG 12040-66-2-2013-0000695, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Servidiesel Mediciones y Controles, S.L.U., domiciliado en el Camino San Jaime, C. Transporte CS. CIF número B96526058.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso, las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva

1º.- Acordar la Conclusión del concurso de Servidiesel Mediciones y controles, S.L.U., seguido bajo el numero Concurso Abreviado numero 000626/2013-III y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2º.- Declarar Aprobadas la cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad Servidiesel Mediciones y Controles, S.L.U., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4º.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídase oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos correspondientes.

6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

Castellón de la Plana, 1 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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