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Documento BOE-B-2019-16757

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 20747 a 20748 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16757

TEXTO

Edicto

D./Dña. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000111/2019, seguido a instancias del Procurador D. CARLOS MUÑOZ CORREA, en nombre y representación de LITTLE SMART PLANET, S.L., se ha dictado Auto el día 25 de marzo de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso y la apertura de la fase de liquidación de LITTLE SMART PLANET, S.L. con CIF n.º B76162726, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designan como Administradores del concurso a don Germán Medina González, con NIF 78.474.141-G, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Avda. de Canarias, n.º 324 bajo izq., CP 35110 Vecindario, teléfono 646184192, fax 928758000, correo electrónico germanmegon@gmail.com

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asímismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

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