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Documento BOE-B-2019-16989

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 21045 a 21045 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16989

TEXTO

Fernado Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Abreviado número 296/2005-N, se ha dictado en fecha 27 de febrero auto que declara concluso el procedimiento concursal referente al deudor Tecnología y Maquinaria, S.A., con CIF A15029770, domiciliada en A Coruña, Parcela B del Polígono de Pocomaco, nave 6, parcela C-1, habiéndose acordado lo siguiente:

1º.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 296/2005 referente al deudor Tecnología y Maquinaría, S.A., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4º.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los se inscribió dicha declaración.

5º.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6º.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

9º.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de la resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

A Coruña, 28 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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