Luis Marugán Cid, Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente,
Hago saber:
Que en el procedimiento seguido ante este juzgado Sección I Declaración Concurso Necesario 555/2013, NIG 05019 41 1 2013 0019855, relativo al deudor Ganaderia Portugues, S.L., con CIF B05161336, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 01/04/2019, firme, cuya parte dispositiva dispone:
"1º.- Declarar la conclusión del concurso del deudor Ganaderia Portugues, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º.- Firme la presente resolución expídanse los despachos establecidos en los artículos 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal, acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, quedando extinguida la concursada.
3º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
4º.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
5º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal (artículo 181.3) y el cese de su actuación."
Ávila, 1 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Marugán Cid.
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