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Documento BOE-B-2019-17126

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 21229 a 21230 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-17126

TEXTO

Edicto

Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña,

Hago saber:

En el procedimiento de Homologación de Acuerdo de Refinanciación número CLC 410/2015-N, seguido en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, a instancia de la sociedad mercantil CRC OBRAS Y SERVICIOS, S.L., con CIF B15387855 y domicilio social en parque Empresarial de Ordes, Parcelas 10 y 11. A Coruña.

Se ha dictado en fecha 3.04.2019 la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo

Debo acordar y acuerdo homologar el segundo acuerdo de refinanciación presentado por el Procurador señor Martínez Núñez, en la representación que ostenta de la entidad CRC OBRAS Y SERVICIOS, S.L., alcanzado entre esta entidad y las entidades financieras Caixabank, S.A., Banco Sabadell, S.A., Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankia, S.A., Bankinter, S.A., Ibercaja, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A. y Novobanco, S.A. sucursal en España, y consistente en el "segunda novación modificativa no extintiva del acuerdo marco de refinanciación", otorgado el día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, ante el Notario de Barcelona, Raúl González Fuentes, con el número de asiento 601 sección A, que consta de veintiún folios, aparte anexos. El acuerdo surtirá efectos tan solo entre los firmantes. Notifíquese esta resolución personalmente al promovente y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5º de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

Así lo pronuncia, manda y firma, Su Señoría Ilustrísima María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña.- Doy fe.-

La Magistrada-Jueza. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar expresamente que el acuerdo de refinanciación presentado tiene fecha de 27 de diciembre de 2018 y su contenido y efectos de espera constan en la escritura de elevación a público que obra unida a las actuaciones.

Se informa a los acreedores de la entidad solicitante que el acuerdo está a su disposición en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña.

A Coruña, 3 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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