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Documento BOE-B-2019-1713

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 2266 a 2266 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-1713

TEXTO

Edicto

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Madrid,

Hace saber:

1. Que en el Concurso Abreviado 991/2018, con Número de Identificación -General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0166390, por Auto de fecha 26/11/18, se ha declarado en concurso voluntario abreviado, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D./Dña. M.ª LUISA MESONERO REMIRO, con n.º de identificación 00677772P, y domiciliado en calle de Medina de Pomar, n.º 17 Esc/Piso/Prta. 3 Madrid (Madrid).

2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administrador Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.

3. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal

4. La identidad de la Administración concursal es doña MARÍA LUISA TORTOSA RAMOS con DNI 51070221-D, con domicilio postal en Calle Serrano, n.º 63, escalera 2, 4.º izquierda, Madrid 28006 y dirección electrónica acreedoresmarialuisamesonero@tortosavasociados.com y n.º de teléfono 915752508 ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 9 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Reyes Gregorio López Jabalera.

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