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Documento BOE-B-2019-17146

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 21251 a 21251 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-17146

TEXTO

EDICTO

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 29-3-2019. dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], número 000051/2010. NIG número 12040-66-2-2010-0000060, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor 'Tot Pantalles, S.L.'', domiciliado en Carretera Castellón-Teruel, km.24, de Alcora (Castellón) y ClF/DNl número B12466249.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"1.-Acordar la Conclusión del concurso de Tot Pantalles, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000051/2010-II.,y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Tot Pantalles, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de a LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."

Castellón, 2 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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